
¿Te pasó algo en Colombia? Puedes reclamar desde tu país.
Como extranjero tienes los mismos derechos civiles que un colombiano. Si sufriste un accidente, una cirugía que salió mal o un daño por culpa de otro, llevamos el reclamo en Colombia mientras tú lo sigues desde casa.
Para atenderte en otros idiomas usamos agentes de inteligencia artificial (IA) y traductores virtuales. Tu caso lo estudia un abogado del equipo.
Tus derechos como extranjero en Colombia
Para reclamar un daño, la ley colombiana no distingue por nacionalidad. Estas son las reglas que te protegen.
Los mismos derechos civiles que un colombiano
La ley trata igual a colombianos y extranjeros en sus derechos civiles: tu pasaporte no te quita el derecho a reclamar.
Constitución Política, art. 100; Código Civil, art. 57
Urgencias y SOAT, sin importar tu nacionalidad
Toda clínica debe atenderte en urgencias aunque en ese momento no puedas pagar. Si fue un accidente de tránsito, los gastos médicos se cobran al SOAT del vehículo, hasta el tope legal, y no a ti.
Ley 100 de 1993, art. 168; régimen del SOAT (Decreto 663 de 1993 y Decreto 780 de 2016)
Copia de tu historia clínica
Tienes derecho a recibir tu historia clínica completa. Pídela por escrito antes de salir de Colombia; con tu autorización, también podemos solicitarla por ti.
Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, art. 14
Intérprete en las audiencias
El proceso es en español, pero si debes declarar y no hablas el idioma, el juez designa un intérprete.
Código General del Proceso, arts. 104 y 181
Documentos de tu país: traducción oficial y apostilla
Un documento en otro idioma necesita traducción oficial para valer como prueba, y un documento público extranjero (por ejemplo, un registro civil) necesita apostilla. Te decimos cuáles hacen falta.
Código General del Proceso, art. 251; Convención de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998)
Poder en línea y audiencias virtuales
Puedes darnos el poder por correo electrónico, sin notaría ni consulado, y las audiencias pueden hacerse por videollamada.
Ley 2213 de 2022, arts. 5 y 7
Turismo médico: si algo salió mal
Cirugía estética, odontología, cirugía bariátrica, tratamientos de fertilidad… Si el procedimiento te dejó complicaciones o un daño, esto es lo primero que debes hacer, idealmente antes de salir de Colombia.
Con franqueza: en medicina, por regla general, el médico se compromete a atenderte con cuidado y según la ciencia médica (obligación de medios), no a garantizar un resultado. Un resultado que no esperabas no siempre da derecho a indemnización; sí puede darlo una falla en la atención, en el cuidado posterior o en la información sobre los riesgos. Revisamos tu caso y te decimos con claridad si vemos esa falla.
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Pide tu historia clínica completa
Con la descripción de la cirugía, el registro de anestesia, las notas de enfermería y las órdenes de salida. Es tuya: la clínica debe entregarte copia.
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Guarda el consentimiento informado
Pide copia de lo que firmaste antes del procedimiento. Firmarlo no autoriza errores ni descuidos.
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Documenta todo
Fotos con fecha de tu evolución, facturas, el contrato o paquete que pagaste y los mensajes con el médico, la clínica o la agencia que te contactó.
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No firmes nada sin asesoría
Paz y salvos, acuerdos de confidencialidad o un “retoque gratis” a cambio de tu firma pueden limitar tu reclamo. Muéstranoslos antes de firmar.
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Busca una segunda opinión médica
En Colombia o en tu país. Pide que el médico deje por escrito lo que encuentra; si está en otro idioma, después se traduce oficialmente.
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Verifica al médico y a la clínica
Puedes consultar si el médico está inscrito como especialista en el ReTHUS y si la clínica está habilitada en el REPS, los registros públicos oficiales de Colombia.
Qué hacer según lo que te pasó
Cada caso pide pruebas distintas. Muchas son fáciles de conseguir mientras estás en Colombia y difíciles desde lejos: guárdalas antes de volver a tu país.
Accidente de tránsito
Te atropellaron, ibas en un taxi o en una moto alquilada, o chocó el carro en que viajabas. Antes de irte, pide el informe policial (IPAT), anota la placa y el SOAT del vehículo, toma fotos y guarda los datos de los testigos.
Ver el servicioCirugía o atención médica
Una complicación, una infección o un daño por una atención mal hecha en una clínica u hospital. Pide la historia clínica completa y el consentimiento informado antes de salir del país.
Ver el servicioCaída en un hotel, centro comercial o negocio
Un piso mojado sin aviso, una escalera en mal estado, una piscina o una atracción turística. Reporta el hecho por escrito, pide el reporte del incidente y que guarden los videos de las cámaras: suelen borrarse pronto.
Ver el servicioTransporte público o turístico
Bus, metro, cable, taxi, lancha o transfer de un tour. La empresa se obliga a llevarte sano y salvo a tu destino; guarda el tiquete o recibo y anota el nombre de la empresa y el número del vehículo.
Ver el servicioMordedura de perro u otro daño causado por un particular
En Colombia, el dueño de un animal responde por el daño que causa. Pide los datos del dueño y el certificado de vacunas del perro, toma fotos de las heridas, ve a urgencias y guarda la historia clínica.
Ver el servicioAccidente de trabajo en Colombia
Si trabajas aquí con contrato colombiano y te accidentaste por falta de medidas de seguridad, además de la ARL puedes reclamarle al empleador todos los perjuicios. Guarda el contrato, el reporte del accidente (FURAT) y tus pagos a seguridad social.
Ver el servicioDaño causado por una entidad pública
Un hueco en una vía pública, una obra sin señalizar, un hospital público o una actuación de la Policía. Toma fotos del lugar con fecha y ubicación y guarda cualquier informe oficial: el plazo es de solo 2 años.
Ver el servicioTe detuvieron injustamente
Si te capturaron o estuviste detenido y después te absolvieron o precluyeron el proceso, puedes tener derecho a reclamarle al Estado; en cada caso se analiza si la detención estaba justificada. Guarda copia de la decisión que te dejó libre y de los documentos del proceso penal.
Ver el servicioLa aseguradora no te paga
El SOAT, la póliza del otro vehículo o la del hotel o la clínica te niega, demora o recorta el pago. Guarda la póliza, tu reclamación y la respuesta de la aseguradora por escrito.
Ver el servicioReclama desde tu país
No necesitas volver a Colombia. Tenemos sedes en Medellín, Bogotá, Pereira y Montería y atendemos casos de todo el país a distancia.
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Escríbenos
Por el chat de esta página (atiende en inglés) o por WhatsApp. Cuéntanos qué pasó, dónde y cuándo.
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Envía tus documentos
Por el chat o por correo: pasaporte, historia clínica, fotos, facturas e informes. Te decimos cuáles necesitan traducción oficial o apostilla.
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Otorga el poder en línea
Te enviamos el poder y nos lo otorgas desde tu correo electrónico, sin notaría ni consulado, como lo permite la Ley 2213 de 2022.
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Llevamos el proceso en Colombia
Hacemos la reclamación, la conciliación y, si hace falta, la demanda. Las audiencias pueden hacerse por videollamada; si debes declarar ante el juez, se designa un intérprete.
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Sigue tu caso desde casa
Te contamos cada avance por WhatsApp o por correo, por escrito, en español o en inglés.
Plazos para reclamar
Los plazos siguen corriendo aunque ya no estés en Colombia. Estas son las reglas generales:
| Caso | Plazo general | Fundamento |
|---|---|---|
| Reclamo civil general (accidente, caída en un negocio, mordedura de perro, cirugía en clínica privada)Código Civil, art. 2536 | 10 años | Código Civil, art. 2536 |
| Contra una entidad pública (vía pública, hospital público, Policía): reparación directaCPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164, num. 2, lit. i | 2 años | CPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164, num. 2, lit. i |
| Privación injusta de la libertadCPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164, y jurisprudencia del Consejo de Estado | 2 años, por regla general desde que queda en firme la decisión que te absolvió o precluyó el proceso | CPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164, y jurisprudencia del Consejo de Estado |
| Pasajero de bus, taxi o lancha (contrato de transporte)Código de Comercio, art. 993 | 2 años | Código de Comercio, art. 993 |
| Reclamo a una aseguradora según la póliza, incluido el SOATCódigo de Comercio, art. 1081 | 2 años, por regla general | Código de Comercio, art. 1081 |
| Accidente de trabajo por culpa del empleadorCódigo Sustantivo del Trabajo, art. 488 | 3 años | Código Sustantivo del Trabajo, art. 488 |
| Denuncia penal (querella) por lesiones personales culposas, por ejemplo en un accidente de tránsitoLey 906 de 2004, arts. 73 y 74 | 6 meses | Ley 906 de 2004, arts. 73 y 74 |
Son reglas generales: hay excepciones, y el plazo puede empezar a contar desde fechas distintas según el caso. Un abogado debe confirmar el plazo exacto del tuyo, así que escríbenos cuanto antes.
Lo que suelen preguntarnos
No. Puedes darnos el poder por correo electrónico y las audiencias pueden hacerse por videollamada (Ley 2213 de 2022). Si un juez llegara a pedir tu presencia, te avisamos con tiempo.
Sí, mientras el plazo no haya vencido. El reclamo se tramita en Colombia y tú lo sigues desde casa; lo importante es actuar pronto y conservar las pruebas.
No. El asistente de esta página atiende en inglés y nuestro equipo puede escribirte en inglés. Las traducciones oficiales y los intérpretes que exija el proceso los coordinamos nosotros.
Pasaporte, historia clínica, facturas, fotos, el informe de la policía o del establecimiento y los datos de los testigos. Si te falta alguno, escríbenos igual: muchos se pueden solicitar después.
Los honorarios se explican con claridad en la consulta, según el caso. Antes de firmar sabrás qué incluyen y cómo se pagan.
Sí. El cónyuge o compañero(a), los hijos, los padres y otros familiares cercanos pueden reclamar los perjuicios que sufrieron; si fue un accidente de tránsito, el SOAT también cubre muerte y gastos funerarios. El parentesco se prueba con documentos de su país, apostillados y con traducción oficial, y los guiamos en eso.
Depende de lo que firmaste. El consentimiento informado no autoriza errores y no todo documento te hace renunciar a tus derechos, pero un acuerdo de transacción sí puede cerrar el reclamo. Envíanoslo y no firmes nada más sin asesoría.
Depende de cada caso. Algunos se resuelven en la etapa de reclamación o de conciliación; otros necesitan una demanda y tardan más. Desde el principio te explicamos las etapas del tuyo.
Igual puedes reclamar. En esos casos las coberturas del SOAT las asume la ADRES, una entidad del Estado colombiano, y por aparte se busca al responsable.
Sí. Lo que nos cuentas está protegido por el secreto profesional (Constitución Política, art. 74) y tratamos tus datos conforme a la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales.
Cuéntanos qué pasó
Revisamos tu caso y te explicamos, por escrito y en palabras claras, si tienes derecho a reclamar y cuál es el camino. Escríbenos en español o en inglés.



