En junio de 2007, en una vía de Copacabana (Antioquia), un conductor perdió el control de su carro, invadió la berma y atropelló a un peatón, que murió.
El juez penal absolvió al conductor del homicidio culposo porque tuvo dudas sobre cómo ocurrió el accidente. Con esa absolución, la justicia civil de Medellín le negó a la familia la indemnización.
Qué decidió la Corte Suprema
El 7 de marzo de 2019, en la sentencia SC665-2019, la Sala de Casación Civil anuló ese fallo y declaró responsables al conductor y a la propietaria del carro, de forma solidaria. Les ordenó pagarle a la viuda:
- $669.773.110 por lucro cesante (lo que la familia dejó y dejará de recibir).
- $60.000.000 por perjuicios morales.
- $30.000.000 por daño a la vida de relación.
Además, la aseguradora del vehículo debe pagarle directamente a la viuda, hasta el valor asegurado.
Por qué es importante
Conducir es una actividad peligrosa. Por eso, quien maneja responde por los daños que cause, salvo que demuestre una causa extraña: fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero.
Una absolución penal por duda no ata al juez civil. El proceso penal busca saber si hubo delito; el civil, si hay que reparar el daño. Son preguntas distintas.
Qué significa si te pasó algo parecido
Que el conductor no haya sido condenado en lo penal no cierra la puerta a reclamar la indemnización. Lo que sí importa son los plazos para demandar y las pruebas del accidente: el informe de tránsito, los testigos, las fotos y la historia clínica.
Fuentes
- Corte Suprema de Justicia, sentencia SC665-2019 (7 de marzo de 2019)
- Corte Suprema de Justicia, comunicado (22 de julio de 2019)
- El Tiempo (27 de mayo de 2019)
Resumen de noticias públicas elaborado por García & Asociados Abogados con fines informativos. Cada caso depende de sus hechos y sus pruebas: no significa que otro caso vaya a tener el mismo resultado.
Foto: Fachada del Palacio de Justicia en Bogotá, sede de la Corte Suprema de Justicia — Bernard Gagnon, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.
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